Prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable ha vuelto este año a la primera plana de los periódicos, los informativos de radio y televisión y las redes sociales a causa del clamor social provocado por crímenes como el del pequeño Gabriel, el parricidio de Pioz o el más reciente asesinato de Laura Luelmo.

En España no existe ni la pena de muerte ni la cadena perpetua. Hay una figura similar a esta última denominada prisión permanente revisable que está en vigor desde hace sólo tres años y medio, desde marzo de 2015 exactamente. Su aplicación es excepcional pero hay partidos como el PSOE o Podemos que quieren eliminarla del ordenamiento jurídico. Los españoles, sin embargo, están mayoritariamente a favor de que se aplique. Un caso más de divorcio entre lo que se piensa en la calle y lo que piensan muchos políticos.

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1 Comment

  1. Cuando un crimen genera un agravio tal que el responsable no puede resarcir porque es tan ominoso que no hay vida, dolor o privación en el criminal suficientes para que se alcance un mínimo de justicia, la prisión sine díe es el mal menor. Ante la realidad de un criminal secuencial que está en libertad buscando a su siguiente víctima, la prisión sine díe es el mal menor. La suspensión de derechos del estos criminales es la preservación del derecho a la vida de sus potenciales víctimas y del derecho a la justicia de los familiares de sus finadas víctimas. Quienes anteponen los derechos del criminal a los de sus víctimas tienen un concepto de la justicia discutible, una filiación empática discutible y un entendimiento de la naturaleza humana discutible. Demasiadas discusiones incapaces de evitar atrocidades espeluznantes.
    Un cordial saludo.

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