Sufragio femenino: ni excepción ni retraso

Andan en el Reino Unido celebrando el centenario de la Representation of the People Act. Una reforma electoral histórica que pasó primero por las cámaras y luego, el 4 de febrero de 1918, fue ratificada por el rey Jorge V. La guerra mundial enfilaba ya su quinto año y no se le veía el final. Aún no lo sabían pero quedaba poco, apenas unos meses. Entre septiembre y octubre de aquel año las potencias centrales fueron colapsando una tras otra y la paz llegó casi a la misma velocidad a la que se había ido en agosto de 1914.

El impacto de la guerra fue tremendo en todos los ámbitos: en el humano, en el material y también en el de las mentalidades. Éstas últimas cambiaron más en cuatro años que en los cuarenta precedentes. El parteaguas cultural se observa en muchos aspectos de la vida cotidiana. Uno de ellos fue el del papel de las mujeres dentro de la sociedad.

A muchas de ellas la guerra les había sacado literalmente de casa. Un conflicto tan largo e intenso, tan exigente para la economía nacional obligó a emplear a cientos de miles de mujeres en las fábricas y a soportar sobre sus hombros el esfuerzo bélico en la retaguardia. Lo que las sufragistas de preguerra no habían conseguido con marchas, huelgas y manifiestos lo logró la fábrica y la independencia económica que ella otorgaba.

Si las mujeres habían sostenido el esfuerzo de guerra con el mismo ímpetu que los hombres en las trincheras, ¿por qué no iban a poder votar? El Gobierno de su Majestad entendió el mensaje y lo convirtió en una ley que contemplaba ampliar el derecho de sufragio a los hombres eliminando la práctica totalidad e los requisitos patrimoniales para ejercerlo, y también a las mujeres. Pero no a todas, sólo a las mayores de 30 años con un patrimonio superior a las cinco libras esterlinas. Esa restricción se mantendría diez años, hasta 1928.

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En Inglaterra el antisufragismo lo capitaneaba la Liga Nacional Antisufragio, formada tanto por hombres como por mujeres. En EEUU eran incluso más numerosos. La Asociación Nacional contra el Sufragio Femenino llegó a tener 350.000 socios con figuras públicas como Josephine Dodge, una enfermera de Connecticut que fundamentaba su oposición al sufragio en que éste perjudicaba el estatus privilegiado que, según ella, gozaba la mujer americana de la época.

Entre 1918 y 1920 la terminó polémica en el mundo anglosajón. A partir de aquí se suele creer que entre los atrasados hispanos el asunto no prendió y, como consecuencia, todos los países de habla hispana llegaron tarde al voto femenino y lo hicieron a regañadientes. Bien, esto no es cierto. La hispanosfera, como cualquier otra parte de Occidente, participó de aquel debate. Lo que no tuvo fue movimiento sufragista pero es que éste estuvo limitado al Reino Unido y EEUU y se focalizó en ciertas ciudades.

A los países hispanos el voto femenino llegó civilizada y suavemente, sin polémica y en muchos de ellos bastante temprano. En Uruguay las mujeres accedieron al derecho al voto antes incluso que en EEUU. La Constitución uruguaya de 1918 reconocía ese derecho sin que hubiese hecho falta manifestarse ni una sola vez en Montevideo. En Ecuador se reconocería unos años más tarde, en 1929, coincidiendo también con la aprobación de una nueva Constitución.

En Ecuador sólo hizo falta que una mujer, Matilde Hidalgo Navarro, lo solicitase formalmente al Consejo de Estado. El Consejo resolvió que podía hacerlo y le permitió votar en las elecciones de 1924. Sólo lo hizo ella, cuatro años después pudieron hacerlo el resto de ecuatorianas.

En España sucedió algo similar. Era un tema discutido habitualmente en universidades, periódicos y tertulias pero nunca descendió hasta la protesta callejera. Tampoco hizo falta.

En abril de 1924 Miguel Primo de Rivera promulgó un Real Decreto por el que se otorgaba el derecho al voto a las mujeres. Con muchas restricciones, eso sí. Sólo podrían hacerlo las que fuesen cabeza de familia, es decir, las solteras emancipadas del hogar paterno y las viudas. Eran algo más de un millón y medio de mujeres en todo el país las que se encontraban en esa situación en todo el país.

Fue, de hecho, durante la dictadura de Primo de Rivera cuando habló por primera vez una mujer en la tribuna de oradores del Congreso de los diputados. Aquello sucedió el 23 de noviembre de 1927. Un mes antes, en la sesión inaugural, el presidente del Congreso en presencia de Alfonso XIII dedicó unas palabras a las 13 diputadas que se incorporaban al hemiciclo: «señaladamente vosotras, señoras, vuestra exclusión, sobre ser injusta, hacía la obra legislativa incompleta y fragmentaria».

Cuatro años más tarde, con la llegada de la República, el voto femenino se debatió en la cámara en un legendario combate dialéctico entre Clara Campoamor, defensora del sufragio, y Victoria Kent, que se oponía por motivos tácticos de partido. Se impuso Campoamor por sólo cuatro votos y en la Constitución de 1931 se reconoció finalmente el sufragio femenino absoluto sin restricción alguna.

Bueno es recordar que las francesas, las italianas o las belgas tardarían aún unos cuantos años en ver reconocido su derecho al voto. Las primeras lo obtuvieron en 1944, las segundas en 1945 y las terceras en 1948. ¿Dónde está la excepción hispana?, ¿dónde está en atraso?

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